Premios Bases

PREMIOS FUNDOS

A LA INNOVACIÓN SOCIAL EN CASTILLA Y LEÓN

PRIMERA EDICIÓN

 

BASES PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES

PRIMERA. OBJETO

La Fundación Obra Social de Castilla y León (FUNDOS) convoca la I Edición de los «Premios FUNDOS a la Innovación Social en Castilla y León», en adelante «Premios FUNDOS», con el objeto de servir al reconocimiento de personalidades, empresas, empresarias y empresarios de la región que hayan destacado por su apuesta por la innovación y el emprendimiento y sus logros por el avance social en nuestra Comunidad.

SEGUNDA. CATEGORÍAS DE PREMIOSLos Premios FUNDOS constan de cuatro categorías:

  1. Premio FUNDOS a la Innovación Social Pública
  2. Premio FUNDOS a la Innovación Social Privada.
  3. Premio FUNDOS al Emprendimiento Joven.
  4. Premio FUNDOS de Honor – Monte de Piedad.

TERCERA. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

  1. Para poder participar en los Premios FUNDOS es necesaria la presentación de una candidatura, siguiendo el modelo formal previsto para cada categoría en los ANEXOS I-IV de las presentes bases.
  2. Las candidaturas deberán ser presentadas de forma telemática a través de la dirección de correo electrónico «premios@fundos.es».
  3. El plazo de presentación de candidaturas comenzará el día 17 de junio de 2019 y finalizará el 20 de septiembre del mismo año, ambos incluidos. No serán en ningún caso admitidas candidaturas presentadas fuera de plazo.
  4. La presentación de candidatura implica la aceptación por entero de las bases de los Premios Fundos, así como de su interpretación por el jurado y de las decisiones por éste adoptadas, sin que quepa opción a recurso.

CUARTA. JURADO

  1. El Jurado estará integrado por siete miembros:
  • El Presidente de FUNDOS, que presidirá el Jurado.
  • El Secretario de FUNDOS, que ejercerá las funciones de secretario dentro del Jurado.
  • El Director de FUNDOS.
  • Un vocal, designado por FUNDOS de entre sus miembros.
  • Tres vocales, designados por FUNDOS entre personalidades de reconocido prestigio a nivel regional y trayectoria profesional que les atribuya las competencias necesarias para evaluar las candidaturas, y en todo caso ajenas a la Fundación y a la organización del evento.
  1. El Jurado adoptará sus decisiones, previo debate, de forma colegiada y por mayoría absoluta, siendo el voto obligatorio en todo caso.
  2. El Jurado se reunirá, previa convocatoria por el secretario, con al menos quince días de antelación a la ceremonia de entrega de premios. El fallo del Jurado será comunicado a los premiados por correo postal y electrónico.
  3. El Jurado se reserva el derecho y tiene el deber de descalificar candidaturas en caso de apreciar la existencia de conflictos de intereses y/o motivación política.

QUINTA. CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN

  1. Además de los criterios particulares establecidos para cada premio en la Sección Segunda de las presentes Bases, el Jurado tendrá en consideración, durante sus deliberaciones, los siguientes criterios a la hora de designar una candidatura ganadora:
  • La consonancia de las iniciativas presentadas con los valores, objetivos, y fines fundacionales de la Fundación FUNDOS, según constan en sus estatutos.
  • La capacidad de las iniciativas para cumplir sus objetivos, y la calidad de los resultados obtenidos.
  • La creatividad en los planteamientos e iniciativas.
  • La capacidad para generar alianzas entre el sector público, el sector privado, el tercer sector y la sociedad en general.
  1. Se dará preferencia a las candidaturas orientadas a la juventud, y en particular se valorarán positivamente las medidas que tengan alguno de los siguientes objetivos:
  • La potenciación del emprendimiento joven y de la inserción de la juventud en el mercado de trabajo.
  • La lucha contra la despoblación y la salida de talentos de la comunidad.
  • El favorecimiento del diálogo intergeneracional.

SEXTA. ENTREGA DE PREMIOS

La entrega de premios tendrá lugar en octubre de 2019 en el Auditorio Fuente Dorada de Valladolid. Todas las personas y/o entidades integrantes de las candidaturas ceden su consentimiento a la publicación y difusión de su imagen en todo lo relativo a la entrega de premios.

SÉPTIMA. DERECHOS DE IMAGEN

De conformidad con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los ganadores autorizaran expresamente a los promotores, en la comunicación que se facilitará a tal efecto, a utilizar publicitariamente su nombre e imagen en la web promocional, así́ como en otros soportes que se publiciten a través de Internet y Redes Sociales relacionados con la presente promoción, sin derecho a percibir contraprestación de clase alguna.

OCTAVA. POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Los organizadores y los candidatos conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como en lo que no resulte contrario a la normativa europea, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

Los candidatos son conscientes de que, mediante la presentación de la candidatura, consienten que sus datos personales recogidos en el presente Convenio, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente los compromisos.

La organización se compromete a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros. Si en caso contrario, se tuviera que realizar algún tipo de comunicación de datos personales, deberá solicitarse el consentimiento expreso, informado, e inequívoco del candidato que es titular de dichos datos de carácter personal.

La organización se obliga a mantener en secreto la citada información, tanto durante el periodo de concurso, como a su término, salvo en los aspectos que hubieran pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a la organización.

De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

NOVENA. MODIFICACIÓN DE LAS BASES

La organización de los Premios FUNDOS se reserva el derecho a la modificación, aclaración o rectificación de las bases en cualquier momento caso de concluir justa causa o razones de emergencia, así como el derecho a suspender la convocatoria o a su ampliación si concurren causas de fuerza mayor.

SECCIÓN SEGUNDA. NORMAS DE LAS CATEGORÍAS

DÉCIMA. PREMIO A LA INNOVACIÓN SOCIAL PÚBLICA

  1. El «Premio FUNDOS a la Innovación Social Pública» tiene por objeto reconocer tanto el esfuerzo como la creatividad de las administraciones públicas a la hora de afrontar los retos que se presentan en materia social, en la forma de programas de ámbito local o regional dentro de la Comunidad de Castilla y León.
  2. Para poder participar en esta categoría, la persona o entidad candidata deberá rellenar el Anexo I a las presentes bases según lo establecido en la Base Tercera. En caso de que sea una entidad la participante, se deberá hacer constar en el formulario de participación la persona responsable de la candidatura.Junto con la hoja de candidatura habrá que presentar una memoria en la que se consignen los objetivos del programa, el detalle de la implantación del programa, y los resultados obtenidos mediante el mismo, debiendo figurar un calendario con los hitos más importantes del proyecto. En la presentación de esta memoria rige el criterio antiformalista, pero en todo caso deberá contar con portada, índice de contenidos, y tabla de referencias en su caso.
  1. Podrá ser inscrito cualquier programa público desarrollado dentro de la Comunidad de Castilla y León que permanezca vigente en enero de 2019, con independencia de la naturaleza o ámbito de actuación del organismo público correspondiente. No serán admitidas políticas ni programas cuyo ámbito de aplicación exceda del autonómico de Castilla y León, o que entrañen conflicto de interés.

UNDÉCIMA. PREMIO A LA INNOVACIÓN SOCIAL PRIVADA

  1. El «Premio FUNDOS a la Innovación Social Privada» tiene por objeto reconocer las iniciativas y programas privados desarrollados en la Comunidad de Castilla y León que resuelven, de forma creativa e innovadora, los problemas sociales presentes en la región.
  2. Para poder participar en esta categoría, la persona o entidad candidata deberá rellenar el Anexo II a las presentes bases según lo establecido en la Base Tercera. En caso de que sea una entidad la participante, se deberá hacer constar en el formulario de participación la persona responsable de la candidatura.Junto con la hoja de candidatura habrá que presentar una memoria en la que se consignen los objetivos del programa, el detalle de la implantación del programa, y los resultados obtenidos mediante el mismo, debiendo figurar un calendario con los hitos más importantes del proyecto. En la presentación de esta memoria rige el criterio antiformalista, pero en todo caso deberá contar con portada, índice de contenidos, y tabla de referencias en su caso.
  3. Podrá ser inscrito cualquier programa privado desarrollado dentro de la Comunidad de Castilla y León que permanezca vigente en enero de 2019, desarrollado por particulares y entidades privadas de cualquier tipo, con y sin ánimo de lucro. No serán admitidas iniciativas cuyo ámbito de aplicación exceda del autonómico de Castilla y León.

En particular, podrán inscribirse cualquier tipo de empresas, asociaciones, fundaciones, sindicatos, cooperativas, plataformas de economía colaborativa, empresas de trabajo asociado, empresas emergentes o startups, sociedades laborales, organizaciones no lucrativas, asociaciones caritativas, y cualquier otra entidad del tercer sector.

Las iniciativas presentadas deben tener por objetivo central atender a los problemas y a las necesidades sociales presentes en la región, y serán descalificadas las candidaturas que no cumplan estos objetivos, o que sólo los cumplan de forma tangencial o accesoria, o impliquen intereses políticos, o se trate de iniciativas cosméticas.

DUODÉCIMA. PREMIO AL EMPRENDIMIENTO JOVEN

  1. El «Premio FUNDOS al Emprendimiento Joven» tiene como objetivo destacar la innovación social llevada a cabo por las y los emprendedores jóvenes, en la forma de iniciativas y organizaciones privadas o del tercer sector.
  2. Este premio contará con una dotación económica de 10.000 €.
  3. Para poder participar en esta categoría, la persona responsable deberá rellenar el Anexo III a las bases según lo establecido en la Base Tercera.

Junto con la hoja de candidatura habrá que presentar una memoria con el detalle de la trayectoria profesional de la persona candidata y de las diferentes iniciativas y proyectos que ha puesto en marcha relacionadas con el crecimiento económico y el desarrollo social de la Comunidad, que deberá ser completa y no podrá consistir en el mero currículum profesional, y contará con un calendario en que figuren los hitos más importantes.

En la presentación de esta memoria rige el criterio antiformalista, pero en todo caso deberá contar con portada, índice de contenidos, y tabla de referencias en su caso.

  1. Podrá participar cualquier persona nacida después del 1 de enero de 1984 que haya nacido en Castilla y León y/o haya desarrollado la mayor parte de su carrera y de sus proyectos en el ámbito de la Comunidad. El requisito de edad puede ser matizado por acuerdo del Jurado, siempre y cuando éste respete el espíritu de la norma de premiar al emprendimiento joven.
  2. Las iniciativas desarrolladas por la candidatura pueden ser tanto empresariales o privadas, como del tercer sector, siendo admitidas todo tipo de empresas, colaboraciones o alianzas público-privadas, asociaciones, fundaciones, sindicatos, cooperativas, plataformas de economía colaborativa, consorcios empresariales, empresas emergentes y startups, empresas de trabajo asociado, sociedades laborales, organizaciones no lucrativas, asociaciones caritativas, órdenes religiosas, y cualquier otra entidad.

Las iniciativas presentadas deben tener por objetivo central atender a los problemas y a las necesidades sociales presentes en la región, y serán descalificadas las candidaturas que no cumplan estos objetivos, o que sólo los cumplan de forma tangencial o accesoria, o que representen un conflicto de interés o impliquen intereses políticos o económicos.

DECIMOTERCERA. PREMIO DE HONOR – MONTE DE PIEDAD

  1. El «Premio FUNDOS de Honor – Monte de Piedad» tiene por objeto premiar a las personas o instituciones que, durante toda su carrera, han desarrollado proyectos e iniciativas que, desde la innovación y la creatividad, buscan dar soluciones como comunidad a los problemas de la sociedad, encarnando el espíritu de los montes de piedad, instituciones nacidas en el siglo XV para combatir el problema de la usura a través de un sistema de financiación más ético y accesible.
  2. Para poder participar en esta categoría, la persona o entidad deberá rellenar el Anexo IV a las bases. En caso de que sea una entidad la participante, se deberá hacer constar en el formulario de participación la persona responsable de la candidatura.

La Fundación FUNDOS podrá inscribir, por derecho propio, personas o entidades candidatas a esta categoría, siempre y cuando ello no entrañe conflictos de intereses. Las instituciones de cualquier clase también podrán proponer personas o entidades candidatas, pero deberán aportar consentimiento firmado de la persona propuesta o su representante.

Junto con la hoja de candidatura habrá que presentar una memoria con el detalle de la trayectoria profesional de la persona o entidad candidata y de las diferentes iniciativas y proyectos que ha puesto en marcha relacionadas con el crecimiento económico y el desarrollo social de la Comunidad.

  1. En el caso de personas físicas, podrá ser inscrita cualquier persona, con independencia de su edad, que haya nacido en Castilla y León y/o haya desarrollado la mayor parte de su carrera, o la mayor parte de sus proyectos, o sus logros más importantes, dentro del ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
  2. En el caso de entidades, podrá ser inscrita cualquier tipo de empresa, organismo público, asociación, fundación, sindicato, cooperativa, plataforma de economía colaborativa, empresa de trabajo asociado, consorcio empresarial, sociedad laboral, colegio profesional, organización no lucrativa, asociación caritativa, orden religiosa y cualquier otra que desarrolle su actividad dentro del ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
  3. Tanto las personas como las entidades candidatas deben haber desarrollado iniciativas importantes relacionadas con la atención a los problemas y a las necesidades sociales presentes en la región, o haber dedicado una parte importante de su carrera a estos fines. Serán descalificadas las candidaturas que no cumplan estos objetivos, o que sólo los cumplan de forma tangencial, cosmética, o meramente accesoria, o que representen un conflicto de interés o impliquen intereses políticos o económicos.